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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES PARA OFERTAR EN LA SUBASTA ONLINE1. CLÁUSULA GENERAL 9. SOBRE LA SUBASTA El presente documento contiene los términos y condiciones, que regulan la participación de los “usuarios registrados” que deseen participar de la subasta electrónica, en adelante denominada “Subasta On Line” a través del portal www.adrianmercado.com.ar. Aquellos que deseen realizar ofertas deberán leer, comprender y aceptar en su totalidad lo dispuesto en este documento. Con la aceptación de las Condiciones Particulares de Subasta, los interesados se convierten legal y financieramente en responsables de las ofertas realizadas y/o del uso de la Plataforma de Ofertas por los actos practicados. Los participantes aceptan que las ofertas realizadas virtualmente a través de la plataforma son firmes e irrevocables. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con las Condiciones Particulares de Subasta, se le prohibirá participar y realizar ofertas en la subasta.
La Subasta On Line será llevada a cabo por un Martillero debidamente matriculado y designado por Adrián Mercado Subastas S.A, en adelante denominado “La Empresa Martillera”. Este profesional se encargará de dirigir el proceso de subasta, asegurando el cumplimiento de las normativas legales vigentes y velando por la integridad y equidad en el desarrollo de la misma. La presencia del martillero garantiza la idoneidad y transparencia en el proceso de la Subasta Online.
Para participar en el proceso de Subasta On Line, los interesados deben registrarse en el portal proporcionando sus datos personales. La generación de un usuario y contraseña implica la aceptación lisa y llana de los Términos y Condiciones de uso del sitio [https://www.adrianmercado.com.ar/términos] y de la Declaración de Privacidad y Confidencialidad de la Información. Publicadas en el portal. Cumpliendo con esta condición el usuario registrado, podrá acceder a la sala virtual para observar la subasta en tiempo real. No obstante, no se le permitirá realizar ofertas hasta que cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula 4 y 5. 4. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN Los interesados deberán presentar una garantía de participación (según tabla detallada a continuación) por el importe máximo a ofertar:
El comprobante de garantía deberá subirlo a nuestra plataforma web a través de su perfil de usuario, accediendo a la sección “crédito” y adjuntando el documento correspondiente (echeq, depósito en efectivo, transferencia). Posterior a ello, nuestro sector de garantías verifica el comprobante enviado, y se le cargará el crédito a favor en su perfil. La garantía de participación constituye un crédito habilitante para ofertar y, una vez aprobada la oferta ganadora por la Empresa Vendedora, será imputada automáticamente, en primer término, al pago de los Servicios Prestados en Subasta y de los Gastos de Administración y Gestión facturados por la Empresa Martillera (Cláusulas 11.3, 11.6 y 12.1). 5. HABILITACIÓN PARA REALIZAR OFERTAS EN SUBASTAS Una vez cumplido con las cláusulas 3 y 4, el día de la subasta, el usuario registrado deberá ingresar a la sala y aceptar estos términos y condiciones particulares de subasta. Es fundamental destacar que la habilitación para ofertar está sujeta a la correcta realización de estos procedimientos, los cuales aseguran la transparencia y seriedad en el proceso de la Subasta Online.
Si el interesado no resulta mejor postor por ningún lote o la empresa vendedora no aprueba la venta, el valor de garantía de participación podrá: A. ser reintegrado, previa deducción del gravamen a los movimientos financieros que correspondan, dentro del plazo de 48 horas hábiles desde que el interesado solicite la devolución. A partir de la solicitud voluntaria del cliente, se iniciarán las gestiones para realizar dicha devolución, que puede demorar hasta 48 horas hábiles. B. ser cargado como un crédito a favor del usuario registrado, en la Plataforma de Ofertas, para futuras participaciones. El interesado podrá optar por cualquiera de las opciones mencionadas.
La imputación y exigibilidad del pago a favor de la Empresa Martillera es independiente y no se encuentra condicionada a la emisión o remisión de la factura correspondiente al precio del lote por parte de la Empresa Vendedora (Cláusulas 11.6 y 12.2).
Los bienes de cualquier tipo y naturaleza serán subastados por cuenta y orden de la empresa vendedora al mejor postor. La empresa vendedora garantiza ser la legítima propietaria de los bienes, asegurando que su venta no infringe ninguna ley u obligación de propiedad intelectual. 8.2 Catálogo e información Ilustrativa: El catálogo que se encuentra en el portal www.adrianmercado.com.ar con sus fotografías, videos y descripciones tiene un carácter ilustrativo y es una guía para los interesados, por lo tanto los interesados deberán verificar el estado de conservación de los bienes antes de realizar ofertas. Cualquier error u omisión en los mismos es involuntario y no responsabiliza a la empresa martillera interviniente en la subasta.
Previamente a la realización de la Subasta OnLine, la empresa vendedora exhibe los bienes a los interesados en días y horarios predefinidos, permitiendo a los interesados asistir en forma presencial, examinar e inspeccionar los bienes detenidamente, por lo tanto no se aceptará reclamo alguno sobre su estado, condición, funcionamiento y/o componentes mecánicos, eléctricos o faltante de partes o accesorios. EN CASO DE QUE UN OFERENTE DECIDA COMPRAR SIN HABER REALIZADO LA VISITA EN FORMA PRESENCIAL, LO HACE BAJO SU PROPIO RIESGO, EXIMIENDO DE TODA RESPONSABILIDAD A LA EMPRESA MARTILLERA. 8.4 Garantía Los bienes a subastar se ofrecen SIN GARANTÍA. Los materiales, componentes eléctricos, electrónicos, maquinarias, herramientas, automotores, motores u otros bienes (nuevos o usados) se ofrecen en el estado en que se encuentran y exhiben, por lo tanto la empresa vendedora, y la empresa martillera no aceptará cambios, devoluciones o reclamos al respecto.
Los modelos consignados en los lotes de automotores u otros bienes registrables, corresponden al año en que el DNRPA (o quien corresponda) procedió a inscribir cada unidad (lo cual surge de los títulos respectivos) pudiendo existir diferencias con el modelo consignado en las patentes y/o año de fabricación. El interesado desliga de toda responsabilidad a la empresa vendedora y/o a La Empresa Martillera interviniente por dichas diferencias. 8.6 Estado de los Bienes y Modificación de Lotes Los bienes serán entregados en el estado en que se encuentran y que fueran exhibidos en el lugar, los días y los horarios fijados por la empresa vendedora. Esta se reserva el derecho de modificar, desdoblar o reunir los bienes en lotes, o incluso retirarlos de la subasta según su criterio o necesidad, sin que los oferentes tengan derecho a reclamar indemnización alguna. 8.9 Bienes Sujetos a Medición o Pesaje Los bienes subastados por lotes y en kilos son aproximados, y están sujetos a pesaje en balanza privada que disponga el vendedor o balanza pública más próxima a la locación del retiro, cuyo costo será asumido por el comprador. En situaciones en que los bienes entregados superen las cantidades originalmente publicadas, y hasta un máximo de un 20% se procederá a facturar el exceso multiplicado por el precio unitario ofertado oportunamente. La factura por el exceso será emitida por la empresa vendedora o la empresa martillera y deberá ser cancelada en un plazo de 24hs de emitida. En el hipotético caso que supere el 20% del monto total de kilos, se le ofrecerá al comprador, el cual podrá aceptar o rechazar la compra del exceso. En casos eventuales y al momento del retiro, de hallarse menores cantidades ofrecidas en kilos, la empresa vendedora o la empresa martillera, según corresponda, procederá a realizar la Nota de Débito o Crédito debiendo el vendedor devolver el monto abonado en exceso en un plazo de 48hs, sin que ello genere un reclamo por indemnización de ningún concepto. 9. SOBRE LA SUBASTA
El día y hora indicada en el portal, el Martillero Público dará por comenzada la subasta, pudiendo participar cualquiera de los oferentes habilitados, pujando por el/los lotes de su interés. 9.2 Ofertas Virtuales Exclusivas: El portal solo admite ofertas virtuales. 9.3 Orden según catálogo: El desarrollo del evento se da en idéntico orden al que se encuentra expuesto en el catálogo ilustrativo de subasta. 9.4 Dinámica de las Ofertas: Las ofertas serán formuladas a través de nuestro portal de subastas. Cada postor podrá ofertar más de una oferta para un mismo bien, prevaleciendo siempre la mayor oferta efectuada. El martillero actuante en cada lote hará un conteo regresivo del 3 hasta el 1 bajando el martillo, dando por finalizada esa venta al mejor postor u oferta recibida hasta ese momento y luego continuará con el siguiente lote a subastar. 9.5 Impuestos y Costos adicionales: La oferta o valor de venta realizada en el portal de subastas Online NO incluye el impuesto al valor agregado (IVA). El adquirente deberá abonar el IVA y las percepciones e impuestos que correspondan según su condición fiscal y actividad. 9.6 Ofertas Irrevocables e Irretractables: Todas las ofertas realizadas son IRREVOCABLES e IRRETRACTABLES. Por lo tanto las ofertas no se pueden anular y/o cancelar en ningún caso, quedando desestimadas únicamente en el momento de ser superadas por otra oferta de otro oferente. 9.7 Oferta Ganadora: Declarada la oferta ganadora en el acto de la subasta y/o de acuerdo con la Plataforma de Ofertas (según corresponda), dicha oferta equivaldrá a una propuesta firme e irrevocable de compra del bien. Se comunicará la venta al comprador en el acto de la subasta o por correo electrónico o notificación generada automáticamente por la Plataforma de Ofertas (según corresponda). 9.8 Aprobación de Ofertas: Todas las ofertas se encuentran sujetas a la aprobación de la empresa vendedora en un plazo de 96 horas hábiles, quien podrá decidir por la aprobación o desaprobación del lote ofertado a su exclusivo criterio. En caso de que el vendedor no apruebe la oferta, esta será desestimada y el oferente no tendrá ninguna obligación de pago, ni podrá presentar reclamo alguno a la empresa vendedora y/o a la empresa martillera ya que el hecho de participar en la subasta y formular la oferta no implica adquisición de derecho alguno sobre los bienes ofrecidos para el participante.
PROCESO DEL CIERRE DE LA SUBASTA (FACTURACIÓN, PLAZOS, INCUMPLIMIENTOS)
Una vez completada la subasta, la empresa martillera elaborará un listado con todas las ofertas ganadoras de cada lote subastado y lo comunicará a la empresa vendedora, para que apruebe o desapruebe las ofertas enviadas en un plazo de 96 horas hábiles. 11.1 FACTURACIÓN POR LOTES VENDIDOS, POR SERVICIOS PRESTADOS EN SUBASTA Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN El comprador una vez que cuente con la aprobación del o los lotes aprobados por la empresa vendedora, deberá abonar en tiempo y forma los siguientes conceptos, los cuales podrán ser facturados por sujetos distintos y con plazos de pago propios:
Todos los conceptos mencionados NO incluyen impuestos y serán adicionados en la emisión de facturas.
El comprador deberá proporcionar la documentación requerida en un plazo máximo de 48 hs. hábiles después de recibir la notificación de aprobación de la venta.
10.2 Factura De Venta De Los Bienes La factura del lote será emitida por la empresa martillera o por La Vendedora, a una persona física o jurídica según lo indique el usuario registrado. 11.3 Factura De Servicios Prestados en Subasta y Gastos de Administración y Gestión La empresa Martillera realizará la factura correspondiente a los servicios prestados en subasta (10% + IVA), así como de los gastos de administración y gestión (3% + IVA), tomándose como base de cálculo el monto total ofertado. Ambos conceptos no se encuentran incluidos en el valor de la oferta. El IVA sobre los servicios prestados en subasta y los gastos de administración y gestión, es del 21% en todos los casos. Los servicios prestados en subasta y los gastos de administración y gestión se deberán abonar en forma conjunta, conforme los plazos establecidos en la Cláusula 12.1. Los servicios prestados en subasta se considerarán devengados por la intervención de la Empresa Martillera y la puesta a disposición de la Plataforma de Ofertas, aun cuando el negocio se frustre por causa imputable al comprador o éste se arrepienta por causas no imputables a la Empresa Martillera.
En el caso de bienes registrables (vehículos automotores, maquinarias registrables u otros bienes sujetos a inscripción), EL OFERENTE/COMPRADOR declara conocer y aceptar que: a) La única y exclusiva responsable por la existencia, exactitud, actualización y cancelación de impuestos, tasas, patentes, multas, infracciones, deudas administrativas, embargos, inhibiciones, medidas cautelares y cualquier otra carga o gravamen que afecte al bien registrable es la vendedora del bien, en su carácter de titular del mismo o de quien detente la legitimación para su venta. b) ADRIÁN MERCADO SUBASTAS S.A. actúa únicamente como intermediaria, pudiendo emitir facturas por cuenta y orden de la VENDEDORA y/o aplicar parte del precio abonado por EL OFERENTE/COMPRADOR al pago de patentes, multas, tasas, infracciones, gastos registrales u otros conceptos vinculados al bien, siempre por cuenta y orden de la vendedora, sin asumir en ningún caso carácter de vendedora ni obligación de resultado en cuanto al saneamiento registral del bien. c) Aun cuando parte del precio abonado por EL OFERENTE/COMPRADOR se destine al pago de los conceptos mencionados en el inciso anterior, EL OFERENTE/COMPRADOR reconoce y acepta que ello no implica garantía alguna por parte de ADRIÁN MERCADO SUBASTAS S.A. respecto de la inexistencia total de deudas. d) Cualquier diferencia entre los montos aplicados al pago de tales conceptos y la deuda efectiva, así como toda deuda, multa, infracción, tasa, que exceda los importes aplicados o se genere con posterioridad, será de exclusiva cuenta y cargo de la vendedora, sin que EL OFERENTE/COMPRADOR pueda dirigir reclamo alguno contra ADRIÁN MERCADO SUBASTAS S.A. por tales conceptos, debiendo canalizar sus eventuales pretensiones únicamente frente a la vendedora. 11.5 Mora en Aportar Datos de Facturación En caso de que el comprador, pasadas las 48 horas desde la notificación fehaciente a su correo electrónico y se niegue a proporcionar los datos de facturación o guarde silencio, se aplicarán intereses punitorios por mora equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta la fecha de emisión de la factura. 11.6 Independencia de la Facturación y Exigibilidad de la Empresa Martillera La emisión, exigibilidad y pago de la factura emitida por la Empresa Martillera en virtud de la Cláusula 11.3 será independiente y no se encontrará condicionada a la emisión, remisión o recepción de la factura correspondiente al precio del lote emitida por la Empresa Vendedora (Cláusula 11.2). La notificación de la aprobación del lote y/o el envío de la factura de la Empresa Martillera al correo electrónico declarado por el usuario registrado, así como las notificaciones cursadas a través de la Plataforma de Ofertas, se considerarán fehacientes a los efectos de la constitución en mora. 12. PLAZOS DE PAGOS: FACTURA POR LOTES VENDIDOS, SERVICIOS PRESTADOS EN SUBASTA Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN A partir de la aprobación del lote por parte de la Empresa Vendedora, el comprador deberá abonar en tiempo y forma los importes correspondientes a: (i) los Servicios Prestados en Subasta y Gastos de Administración y Gestión facturados por la Empresa Martillera; y (ii) el precio del lote facturado por la Empresa Vendedora (o por quien corresponda según lo previsto en la Cláusula 11.2).
Notificada la aprobación del lote y emitida la factura por parte de la Empresa Martillera conforme Cláusula 11.3, el comprador deberá cancelar el saldo total de dicha factura dentro del plazo de setenta y dos (72) horas hábiles.
El pago del precio del lote adjudicado deberá efectuarse conforme el plazo que se indique en la factura correspondiente al lote, con independencia de que dicha factura sea emitida por la Empresa Vendedora o por la Empresa Martillera por cuenta y orden de aquella, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 11.2.
No se admitirán pagos parciales respecto de cada factura emitida. El comprador deberá abonar cada factura en su totalidad mediante e-cheq, depósito o transferencia bancaria, conforme se indiquen las cuentas y medios de pago habilitados por la Empresa Martillera y/o por la Empresa Vendedora, según corresponda.
13. INCUMPLIMIENTO POR FALTA DE PAGO En caso de que el comprador no cumpla con los pagos adeudados en tiempo y forma conforme lo establecido en la Cláusula 12, la Empresa Martillera y/o la Empresa Vendedora, según corresponda, podrán disponer conjunta o indistintamente, sin necesidad de intimación previa (salvo norma imperativa en contrario), las siguientes medidas: A) Incumplimiento por falta de pago de la factura de la Empresa Martillera (Servicios Prestados en Subasta y Gastos de Administración y Gestión) La falta de pago total de la factura emitida por la Empresa Martillera conforme Cláusulas 11.3 y 12.1 dentro del plazo de setenta y dos (72) horas hábiles administrativas contadas desde la notificación fehaciente de aprobación del lote y emisión de la factura, constituirá incumplimiento grave. En tal caso, la Empresa Martillera y/o la Empresa Vendedora podrán: 1. Dar de baja la adjudicación/oferta ganadora del lote, quedando el bien a disposición de la Empresa Vendedora para su nueva subasta, venta directa u otra modalidad de comercialización 2. Imputar y retener la garantía de participación y/o refuerzos (Cláusulas 4 y 7), hasta cubrir total o parcialmente los importes adeudados por Servicios Prestados en Subasta y Gastos de Administración y Gestión, intereses, impuestos y gastos de gestión, sin derecho a reclamo; 3. Aplicar intereses punitorios conforme Cláusula 12.1 y reclamar los gastos razonables de gestión de cobro, incluyendo honorarios profesionales 4. Restringir o bloquear la participación del comprador en futuras subastas, pudiendo extenderse a cuentas vinculadas cuando existan indicios razonables de elusión o simulación.
Si el comprador no abonare el precio del lote conforme el plazo previsto en la Cláusula 12.2, la Empresa Martillera o Vendedora podrá, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder: 1. Dejar sin efecto la venta y/o disponer nuevamente del bien 2. Aplicar intereses punitorios y reclamar los gastos asociados; 3. En su caso, restringir o bloquear la participación del comprador en futuras subastas. C) Alcance de la pérdida de sumas y cláusula penal En los supuestos de incumplimiento imputables al comprador, éste perderá las sumas abonadas en concepto de garantía de participación, seña (si correspondiera), servicios prestados en subasta, comisión, gastos de administración y gestión, y/o cualquier otro cargo devengado, sin derecho a reclamo alguno, pudiendo la Empresa Martillera y/o la Empresa Vendedora compensar dichas sumas con créditos a su favor. D) Reserva de acciones La Empresa Martillera y/o la Empresa Vendedora se reservan el derecho de iniciar las acciones extrajudiciales y/o judiciales que correspondan para el cobro de los importes adeudados y/o daños y perjuicios, con más intereses, costos y honorarios. SOBRE EL RETIRO DE LOTES, BIENES REGISTRABLES, TRANSFERENCIA, PLAZOS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD
Una vez efectuados los pagos estipulados en la cláusula 11, los adquirentes estarán obligados a respetar los días, horarios y el orden de retiro que establezca la empresa vendedora. A partir de la autorización de retiro, comenzará a regir un plazo máximo de veinte (20) días corridos para efectuar dicho retiro. Vencido dicho plazo sin que el comprador haya retirado el bien, se aplicará una penalidad diaria de Pesos Diez Mil ($10.000) por cada bien, en concepto de gastos de guarda, la cual será facturada por la Empresa Vendedora. La penalidad diaria indicada se devengará de pleno derecho desde el día 21 contado desde la autorización de retiro, con independencia de que el comprador haya sido intimado o no al retiro del bien sobre el plazo adicional. La interpelación fehaciente es requisito únicamente para configurar el abandono de pleno derecho, conforme se establece a continuación.
Este abandono implicará la pérdida automática e irrevocable de todo derecho del comprador sobre el bien, sin derecho a reembolso, compensación ni indemnización de ninguna naturaleza. La Empresa Vendedora quedará facultada a disponer del bien libremente, ya sea por donación, destrucción, reciclado o nueva subasta, sin que ello genere derecho o reclamo alguno por parte del comprador. Durante el plazo adicional de treinta (30) días corridos, continuará acumulándose la penalidad diaria de guarda indicada más arriba, la cual cesará con el efectivo retiro o con la configuración del abandono. La Empresa Martillera no asumirá responsabilidad alguna por el eventual deterioro, abandono, pérdida o extravío de los bienes no retirados en término. 15. PROCESO Y DOCUMENTACIÓN DE RETIRO DE BIENES REGISTRABLES Y NO REGISTRABLES
Todos los lotes serán entregados en un lugar designado por la empresa vendedora. Al momento del retiro, el adquirente debe recibir los bienes en las condiciones en que estuvieren en cuanto a su naturaleza, cantidad y estado. Cualquier irregularidad y/o divergencia debe ser informada por escrito a la empresa vendedora en ese momento de retiro de los bienes, quedando sujeta a resolución. Después del retiro, el adquirente reconoce y acepta el contenido y estado de los bienes, renunciando a cualquier reclamo posterior por irregularidades o divergencias. 15.2 Gastos y Responsabilidades del Comprador. Requisitos de Seguridad Los gastos asociados al retiro de los lotes subastados, desde su ubicación actual y hasta su destino final, serán a cargo y bajo responsabilidad de los compradores. Estos gastos incluyen, sin carácter limitativo, el desmontaje, remoción, carga, elevación, cuidados especiales, transporte, seguros, despachos y permisos necesarios. El comprador, al momento del retiro, deberá asegurarse de que el personal designado ya sea propio o tercerizado cumpla con todas las leyes laborales vigentes y cuente con un seguro de riesgo de trabajo (ART) en caso de ser aplicable. La empresa vendedora se reserva el derecho de solicitar toda la documentación pertinente antes del ingreso al predio donde se encuentran los bienes a retirar. No se admitirá, dentro de las instalaciones de la empresa vendedora, clasificaciones, arreglos y/o desarme de los lotes adquiridos. Los compradores serán responsables por cualquier daño ocasionado a las instalaciones de la empresa vendedora, de sus dependientes o empresa tercerizada debiendo reparar los daños y/o indemnizar a la vendedora. 15.3 Gestoría, Transferencia y Retiro de Bienes Registrables: La empresa Vendedora designará una gestoría, la cual solicitará por correo electrónico al comprador toda la documentación necesaria para la transferencia de los bienes registrables. Estos se entregarán una vez inscriptos registralmente a nombre del adquirente, con su correspondiente título y cédula verde emitidos a su nombre. Todos los costos asociados a la transferencia, honorarios de gestoría, informe de dominio, verificación policial, firmas certificadas por escribano y otros serán responsabilidad del adquirente sin excepción. Respecto al retiro, tendrá que concurrir personalmente quien figure como titular en el título de propiedad. En caso de delegación del retiro en un tercero, este deberá portar una autorización firmada por el adquirente, con la firma certificada por el banco del interesado y/o escribano público. La nota deberá detallar los datos de la persona que retira, los datos del transporte y estar acompañada del recibo original de pago de la factura de compra. La gestoría o profesional que intervenga en los trámites de transferencia, saneamiento registral, pago de patentes, multas, infracciones, tasas y demás conceptos vinculados al bien registrable actuará siempre por cuenta y orden de la vendedora. ADRIÁN MERCADO SUBASTAS S.A. no asume obligación alguna de contratar, supervisar ni controlar la actuación de dicha gestoría, como así tampoco asume responsabilidad por errores, demoras, omisiones, falta de pago total o parcial de las obligaciones a cargo de la vendedora, ni por la imposibilidad o demora en la transferencia del bien. La falta de designación oportuna de gestoría por parte de la vendedora, o la omisión en suministrar los datos necesarios para su intervención, no generará mora ni incumplimiento alguno de ADRIÁN MERCADO SUBASTAS S.A. frente al COMPRADOR y podrá dar lugar, en su caso, a la resolución de la operación por exclusivo incumplimiento de la vendedora, con devolución al COMPRADOR de las sumas abonadas, sin derecho a reclamar daños y perjuicios contra ADRIÁN MERCADO SUBASTAS S.A. 15.4 Incumplimiento en enviar Documentación para Transferir: En el caso de que el comprador no remita la documentación requerida por la gestoría para la transferencia, dentro del plazo de 96 hs hábiles a contar desde la notificación, se aplicará una penalidad diaria equivalente a $10.000 (pesos diez mil), la cual será factura por la empresa martillera o empresa vendedora según corresponda. La gestoría una vez que cuenta con toda la documentación, proporcionará al comprador un presupuesto detallado sobre los costos asociados a la transferencia, el cual deberá ser cancelado en un plazo máximo de 48hs hábiles, en caso de demora imputable al comprador, será responsable de cubrir los costos adicionales asociados a cuestiones inflacionarias. 16. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Empresa Martillera y la empresa vendedora no garantizarán que los bienes estén operando adecuadamente o que continuarán operando adecuadamente durante cualquier período después del retiro.
i) la existencia, monto, actualización o cancelación de impuestos, tasas, patentes, multas, infracciones, deudas administrativas, que afecte los bienes registrables subastados;
Tanto La Empresa Martillera, como la empresa vendedora, se reservan el derecho de admisión para la participación en las subastas que se organicen a través de la Plataforma de Ofertas. 18. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN Los compradores, al pagar o depositar el importe de garantía de participación, seña ó seguro de participación (según corresponda) declaran haber leído, entendido y estar de acuerdo con todos los términos que constan en estas Condiciones Particulares de Subasta. 19. PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que deriven de la participación en la subasta, el comprador manifiesta de manera expresa y voluntaria someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el comprador renuncia en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, sea por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. |